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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o. 185 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209524
- Clave de tesis
- VI.3o. 185 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 256
LEGITIMA DEFENSA, NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO, NO SE DEMUESTRA SI EL ACTIVO SE ENCONTRABA EN ESTADO DE EBRIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 256
Si el acusado que afirma actuó en legítima defensa se encontraba en estado de ebriedad el día y hora del evento delictivo, ello revela que no tenía el suficiente raciocinio para determinar cuál era el grado necesario de defensa que debía emplear para repeler la agresión por parte de su atacante. Efectivamente, para considerar que el medio empleado por una persona en su defensa o en la de terceros, fue racional, obviamente se requiere que dicha persona se encuentre lúcida, pues sólo de esta manera podrá razonar cuál es la medida necesaria de la defensa; así por ejemplo, una persona lúcida que repele una agresión utilizando un arma de fuego, podrá percatarse después de haber efectuado un primer disparo en contra de su agresor, si es necesario un segundo disparo o el que hizo fue suficiente para que su atacante cese su agresión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/94. Juan Alonso Flores. 23 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.