Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209525
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C. 203 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209525
- Clave de tesis
- III.1o.C. 203 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 257
LETRA DE CAMBIO. REQUISITO DE LA EXPRESION DEL LUGAR DE EXPEDICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 257
En nuestra legislación vigente, la letra de cambio no está vinculada al primitivo contrato de cambio, ni tampoco requiere para su validez el requisito de la "Distancia Loci", como ocurría durante la vigencia del artículo 449 del Código de Comercio de 1889, derogado en este punto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ello es así, porque en la actualidad los títulos de crédito son independientes de la relación causal que les dio origen y pueden ser pagaderos en la misma plaza de su emisión, salvo que el girador lo expida a cargo de sí mismo (artículos 5o. y 82, párrafo segundo, de la citada ley). Por tanto, cuando no se está frente a ese caso de excepción ni se trata de letras destinadas a circular fuera del territorio nacional, que pudieran ocasionar conflictos en la aplicación de leyes de distintos países, la expresión del lugar en donde fue suscrita, exigida por el artículo 72, fracción II, de la pluricitada ley, no puede considerarse como un requisito esencial e imprescindible para que adquiera la categoría de título de crédito y surta los efectos cambiarios previstos por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 891/94. Josefina Flores Espinoza. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Francisco Miguel Padilla Gómez.
Amparo directo 664/89. Pedro Luna García. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXV, página 35, de rubro "LETRAS DE CAMBIO. CASOS EN QUE EL REQUISITO DE LA EXPRESION DEL LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION ES NECESARIO."
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 101/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 52/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 199, con el rubro: "LETRA DE CAMBIO. SI CARECE DE LA EXPRESIÓN DEL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN, NO SURTE LOS EFECTOS PREVISTOS PARA UN TÍTULO DE CRÉDITO."