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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. 126 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209528
- Clave de tesis
- IV.3o. 126 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 259
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, SOLICITUD DE LA. EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 259
Si el juez de garantías, al resolver sobre la solicitud de libertad provisional bajo caución, se apoya en diversas determinaciones para considerar su imposibilidad de conceder la libertad provisional solicitada por los quejosos, manifestando, entre otras cosas, que en la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional formulada por el Procurador General de la República Mexicana, sí estaba precisado el delito imputado a los peticionarios de garantías, agregando que por tratarse de delitos contra la salud resultaba por demás evidente que no procedía el beneficio de libertad bajo caución solicitada, debe decirse que tal determinación es incorrecta toda vez que lo que debe de tomar en cuenta la autoridad judicial, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 26, de la Ley de Extradición Internacional, que es la aplicable al caso, es únicamente la petición formal de extradición presentada por la Embajada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 90/93. Carmen Amelia Barrera Barrera y otros. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.