Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209529
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A. 95 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209529
Clave de tesis
II.1o.P.A. 95 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 259

LICENCIAS DE CONSTRUCCION, FALTA DE. LAS SANCIONES APLICADAS, DEBEN RECURRIRSE POR EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA ANTES DE PROMOVER EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 259

Precedentes

Amparo en revisión 121/94. Joaquín Agüero Corona y otros. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Registro digital (IUS): 209529