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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 47 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209532
Clave de tesis
VIII.1o. 47 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 261

MENORES. SI LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTAN LOS DERECHOS DE LOS, DEBE NOMBRARSELES UN REPRESENTANTE ESPECIAL PARA QUE POR SU CONDUCTO INTERVENGAN EN EL JUICIO DE GARANTIAS, SI EN EL NATURAL LITIGAN SUS PADRES, DEFENDIENDO AMBOS INTERESES CONTRARIOS A LOS DE SUS HIJOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 261

Precedentes

Amparo en revisión 351/94. Alfonso Sanfeliz Ruiz. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.
Registro digital (IUS): 209532