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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 373 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209533
- Clave de tesis
- VI.2o. 373 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 262
MULTA, CAPACIDAD ECONOMICA DEL ACTIVO. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 262
Si para la imposición de la multa a que fue condenado el sentenciado como responsable del delito de daño en propiedad ajena imprudencial, se atendió al monto del daño causado, de conformidad con el artículo 62 del Código Penal Federal, y en relación con el diverso 29 del propio ordenamiento legal, que establece que la multa consistente en el pago de una suma de dinero, que se fijará por días, no podrá exceder de quinientos; es obvio que esa pena pecuniaria fue correcta, sin que el juzgador estuviera obligado a cerciorarse de la capacidad económica del activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/94. Epifanio Rufino Salazar Ramírez. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.