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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 205 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209534
- Clave de tesis
- VI.2o. 205 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 263
NOMINAS. TIENE EL CARACTER DE AUTOAPLICATIVA LA LEY QUE CREA EL IMPUESTO RELATIVO. (LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 263
Los decretos que crean el impuesto sobre nóminas tienen el carácter de autoaplicativos, ya que desde que entran en vigor obligan a todas las personas físicas o morales que en el estado de Tlaxcala realicen erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, a pagar ese impuesto, sin necesidad de acto posterior de aplicación, esto es, todas aquellas personas que se encuentren en el caso previsto por la ley, sin que para ello necesiten ser requeridas por la autoridad por un acto de aplicación, por virtud del cual ésta encuadra la situación jurídica concreta en que se encuentra el particular de la hipótesis normativa, haciéndose acreedor de las consecuencias legales que contempla la ley, que en la especie se traducen en una obligación de hacer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/90. Aero Spray, S. A. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Amparo en revisión 372/89. Celulosa de Fibras Mexicanas, S. A. de C. V. (Celfimex) a través de sus representantes legales. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 406/89. Arcomex, S. A. de C. V. a través de su representante legal. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.