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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 115 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209535
- Clave de tesis
- VI.2o. 115 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 263
NOTIFICACIONES IRREGULARES EN JUICIO FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 263
La fracción II del artículo 209 bis del Código Fiscal de la Federación prevé, el caso en que el actor manifiesta que desconoce el acto administrativo pero no su contenido, por lo que así debe expresarlo en la demanda sin más agravios ni conceptos de nulidad que los referentes a la irregular notificación o falta de ésta, todo ello con la finalidad de que, de declararse fundado el recurso o la nulidad de la resolución, se ordene que se practique la notificación en forma correcta para que el particular esté en aptitud de impugnar el acto administrativo de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/88. Evelia Pérez Huerta. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.