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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o. 49 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209536
- Clave de tesis
- XVI.2o. 49 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 265
OPOSICION A LA EJECUCION, PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 265
Una correcta interpretación de lo dispuesto por el artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, al través del cual se establece el incidente de oposición a la ejecución, permite concluir que es requisito de procedibilidad del propio incidente que se haga valer sobre excepciones que no pugnen contra la cosa juzgada, acreditables por medio de las pruebas documental, confesional o que se deriven de la ley; lo anterior, en virtud de que el diverso artículo 363 de la codificación adjetiva citada, prescribe la procedencia de cualquier recurso o prueba contra la verdad legal, por lo que no es válido sostener que cuando el incidente se plantea en contra de la litis resuelta en la sentencia que ha causado ejecutoria, debe admitirse y tramitarse, y hasta la interlocutoria declarar infundada la propia incidencia, por no versar sobre la materia que es exclusiva del procedimiento incidental de oposición a la ejecución, pues debe conceptuarse esto como requisito de procedibilidad y no de fondo; máxime que la finalidad del incidente es demostrar que no se debe ejecutar la sentencia y no controvertir el derecho sustantivo declarado procedente, es decir que la oposición obedece a que por circunstancias acaecidas después de la última audiencia del juicio, pudieran resultar lesionados derechos ajenos a la sentencia ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/94. Antonia Gutiérrez de Rodríguez. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.