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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. 41 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209537
Clave de tesis
XIX.2o. 41 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 265

ORDEN DE APREHENSION. CON EL AUTO DE FORMAL PRISION NO OPERA EL CAMBIO DE SITUACION JURIDICA Y DEBE ESTUDIARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA (ARTICULO 73, FRACCION X, DE LA LEY DE AMPARO. REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 10 DE ENERO DE 1994).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 265

Precedentes

Amparo en revisión 230/94. Eva Cedillo Pesina. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Registro digital (IUS): 209537