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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. 41 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209537
- Clave de tesis
- XIX.2o. 41 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 265
ORDEN DE APREHENSION. CON EL AUTO DE FORMAL PRISION NO OPERA EL CAMBIO DE SITUACION JURIDICA Y DEBE ESTUDIARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA (ARTICULO 73, FRACCION X, DE LA LEY DE AMPARO. REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 10 DE ENERO DE 1994).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 265
En virtud de las reformas a la Ley de Amparo publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, vigentes a partir del primero de febrero siguiente, cuando el acto reclamado se haga consistir en la orden de aprehensión, el auto de formal prisión que se dicte, no hace que se considere consumada de manera irreparable la violación a la garantía prevista en el artículo 16 constitucional, ya que atentos a la reforma de la fracción X, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en tratándose de las violaciones a los derechos fundamentales previstos en los numerales 16, 19 y 20 de la Constitución General de la República, solamente quedarán irreparablemente consumados cuando se haya dictado sentencia en primera instancia, de ahí que, el dictado de un auto de formal prisión no trae como consecuencia un cambio de situación jurídica con relación a la orden de aprehensión reclamada en el juicio de garantías, por tanto, aun y cuando haya sido resuelta la situación jurídica del procesado y se le tenga formalmente preso, ello no impide el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden de aprehensión, con las consecuencias de ley en caso de concederse el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/94. Eva Cedillo Pesina. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.