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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. 24 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209539
- Clave de tesis
- VIII.2o. 24 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 266
ORDEN DE APREHENSION. ILEGALIDAD DE LA, CUANDO SE APOYA EN EL ANTERIOR TEXTO DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL REFORMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 266
Es ilegal una orden de aprehensión cuyo fundamento refiere al texto anterior a las reformas del artículo 16 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, si fue librada después de esa fecha y omite considerar las nuevas exigencias que la disposición legal en comento prevé para su dictado. Ello es así, toda vez que conforme al precepto en vigor, para el libramiento de una orden de aprehensión, deben existir datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, como si se tratase de un auto de formal prisión, a diferencia de que con anterioridad a la reforma, sólo se hacía necesario que la denuncia estuviera apoyada por declaración de persona digna de fe o por otros datos que hicieran probable la responsabilidad del inculpado; de ahí que el mandamiento judicial que se apoya en un precepto que ha sido reformado y que de acuerdo con dichas reformas requiere de mayores exigencias de seguridad jurídica para su dictado, se encuentra viciado de origen y por ende, resulta ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 388/94. Alma Olga Villegas Rocha. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Amparo en revisión 409/94. Lorenzo Shuessler Berain. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 207/94. Carlos Ortiz Zavala. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Amparo en revisión 87/94. Martín Gerardo Alba Muñoz. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.