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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. 24 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209539
Clave de tesis
VIII.2o. 24 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 266

ORDEN DE APREHENSION. ILEGALIDAD DE LA, CUANDO SE APOYA EN EL ANTERIOR TEXTO DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL REFORMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 266

Precedentes

Amparo en revisión 388/94. Alma Olga Villegas Rocha. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Amparo en revisión 409/94. Lorenzo Shuessler Berain. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 207/94. Carlos Ortiz Zavala. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 87/94. Martín Gerardo Alba Muñoz. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Registro digital (IUS): 209539