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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 283 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209540
- Clave de tesis
- XX. 283 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 267
ORDEN DE APREHENSION LIBRADA POR UN JUEZ DEL FUERO COMUN. HIPOTESIS EN QUE EN EL JUICIO DE GARANTIAS CESA SUS EFECTOS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 267
Si de las constancias que integran el juicio constitucional se advierte que el juez natural, libró orden de aprehensión en contra del quejoso como probable responsable de un delito, pero también aparece que el citado juez decretó auto de libertad por falta de méritos para procesar; tal circunstancia hace que se actualice la causal de improcedencia del juicio, prevista en el artículo 73, fracción XVI de la Ley de Amparo, porque evidentemente cesó en sus efectos la orden de aprehensión reclamada, ya que sus consecuencias jurídicas quedaron insubsistentes y bajo ningún aspecto pueden ser analizadas por tratarse de un estadio procesal diferente y no puede decidirse la situación jurídica anterior por haber quedado legalmente substituida con el auto de libertad en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 425/94. Ricardo Tsuzuki Sales y otro. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 143/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 95/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 50, con el rubro: "CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTIÓ EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y CON POSTERIORIDAD SE ACREDITA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DICTÓ AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS O MÉRITOS PARA PROCESAR."