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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 287 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209541
- Clave de tesis
- XX. 287 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 267
ORDEN DE APREHENSION. NO ES REQUISITO OIR EN DECLARACION AL INCULPADO, NI TAMPOCO CITARLO PARA HACERLE SABER LOS CARGOS QUE HAY EN SU CONTRA, PARA QUE SE LIBRE UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 267
Entre los elementos requeridos para dictar una orden de aprehensión no se encuentra el que se tome declaración al inculpado, ni tampoco el que se cite para hacerle saber los cargos que hay en su contra, porque no lo exige el artículo 16 de la Carta Magna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/94. Pedro de Jesús Aguilar Santiz. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.