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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 287 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209541
Clave de tesis
XX. 287 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 267

ORDEN DE APREHENSION. NO ES REQUISITO OIR EN DECLARACION AL INCULPADO, NI TAMPOCO CITARLO PARA HACERLE SABER LOS CARGOS QUE HAY EN SU CONTRA, PARA QUE SE LIBRE UNA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 267

Precedentes

Amparo en revisión 318/94. Pedro de Jesús Aguilar Santiz. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Registro digital (IUS): 209541