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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. 119 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209542
Clave de tesis
IV.3o. 119 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 268

ORDEN DE APREHENSION. PARA SU EMISION, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL DELITO POR EL CUAL SE DICTE MEREZCA PENA CORPORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 268

Precedentes

Amparo en revisión 83/93. Jacinto Mendoza Mendoza. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Registro digital (IUS): 209542