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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. 119 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209542
- Clave de tesis
- IV.3o. 119 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 268
ORDEN DE APREHENSION. PARA SU EMISION, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL DELITO POR EL CUAL SE DICTE MEREZCA PENA CORPORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 268
La autoridad judicial para dictar una orden de aprehensión debe observar que la denuncia o querella se refiera a un delito sancionado con pena corporal, requisito éste que obliga al órgano jurisdiccional a efectuar una apreciación consistente en determinar si el hecho a que se refiere la denuncia o querella constituye o no delito, y una vez determinada la calidad delictuosa del acto, es necesario, para librar la orden de aprehensión, que el hecho esté sancionado con pena corporal, pues el artículo 16 de la Constitución Federal así lo determina.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/93. Jacinto Mendoza Mendoza. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.