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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T. 206 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209546
- Clave de tesis
- II.1o.C.T. 206 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 279
PAGO DE LO INDEBIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 279
Atento a lo dispuesto en la ley sustantiva estatal, en la vía civil, procede el estudio del enriquecimiento ilegítimo, en su forma de pago de lo indebido, con independencia de que la obligación, se haya fundado en el error de una indemnización de carácter laboral, pues ese hecho, no es suficiente para estimar la improcedencia de la vía elegida, para ejercitar su acción, al bastar la manifestación de la calidad del derecho a exigir y la cita de los preceptos fundatorios del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 821/94. Fontan Operadora, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.