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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T. 11 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209551
- Clave de tesis
- II.2o.C.T. 11 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 281
PERICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA. EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 281
Si los dictámenes periciales no son rendidos ante el juez civil competente, llenándose los requisitos que la ley exige, los peritajes carecen de validez, en cuyo caso se hace innecesario el estudio correspondiente de las razones científicas que en éstos se contengan, para determinar el valor jurídico correspondiente, puesto que la misma ley ordena que esa clase de pruebas se rindan siempre con citación contraria, entregando una copia del cuestionario a la contraparte, para que ejercite el derecho de poder ampliarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/94. Autobuses Centrales de México Flecha Amarilla, S. A. de C. V. y coag. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.