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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 45 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209552
- Clave de tesis
- VIII.1o. 45 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 281
PERSONALIDAD. EL RECONOCIMIENTO EXPRESO MEDIANTE CONVENIO NOTARIAL, ACTUALIZA EL PRINCIPIO JURIDICO DE LA PRECLUSION, PARA RECLAMAR FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 281
Siendo la personalidad un presupuesto jurídico procesal, sin cuyo acreditamiento no puede integrarse la relación procesal en el juicio, la misma deberá examinarse de oficio por el juzgador. Resultando de ello que cualquier controversia al respecto se debe resolver sin importar el momento procesal en que se plantea; situación anterior que rige cuando no ha habido declaración específica al respecto; lo que no sucede cuando se celebró un convenio notarial por las partes, debidamente ratificado, del que se desprende el consentimiento y aceptación expresa de la personalidad de los concertantes; convenio que fue elevado a la categoría de cosa juzgada, del cual se infiere también la obligación de no impugnar la personalidad; circunstancia procesal que hace improcedente cualquier inconformidad que al caso se haga valer, pues con lo anterior, se actualiza el principio jurídico de la preclusión para combatir cuestión alguna sobre ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/94. Alberto Ramírez Piña y coags. 24 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.