Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209552
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 45 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209552
Clave de tesis
VIII.1o. 45 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 281

PERSONALIDAD. EL RECONOCIMIENTO EXPRESO MEDIANTE CONVENIO NOTARIAL, ACTUALIZA EL PRINCIPIO JURIDICO DE LA PRECLUSION, PARA RECLAMAR FALTA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 281

Precedentes

Amparo directo 437/94. Alberto Ramírez Piña y coags. 24 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Registro digital (IUS): 209552