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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 192 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209553
- Clave de tesis
- VI.2o. 192 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 282
PETROLEOS MEXICANOS. DADO SU CARACTER DE ORGANISMO DESCENTRALIZADO, NO ES PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACION POR LO QUE NO LE ES APLICABLE EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 282
Siendo Petróleos Mexicanos, por expresa determinación de su ley orgánica, organismo descentralizado con personalidad jurídica propia, es una entidad separada de la administración central, y sólo mantiene con el Poder Ejecutivo Federal, conforme a lo previsto por diversos ordenamientos legales, relaciones vinculatorias con la específica finalidad de regular el control administrativo de su funcionamiento orgánico; de lo que se sigue que, por la peculiar característica de estar dotado de personalidad jurídica propia, constituye un ente que no forma parte integrante de la Federación, de ahí que no le sea aplicable el artículo 9 de la Ley de Amparo que se refiere a personas morales oficiales. Sólo pueden considerarse comprendidos dentro del sistema administrativo propiamente dicho del Poder Ejecutivo Federal y como partes integrantes del mismo, los organismos que se instituyen como figuras que la doctrina clasifica de "desconcentración administrativa" y que son aquéllos a los que se les atribuye, mediante subordinación jerárquica directa, parte de la competencia administrativa, y por lo mismo, en el desempeño de sus funciones únicamente actúan como organismos de la misma entidad estatal, es decir, que carecen de personalidad jurídica propia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/89. Petróleos Mexicanos. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.