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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T. 83 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209554
- Clave de tesis
- I.9o.T. 83 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 282
PETROLEOS MEXICANOS, PRESCRIPCION PARA LLEVAR A CABO LA APLICACION DE UN CONVENIO QUE PREVE LA REDUCCION DE PERSONAL POR LA IMPLANTACION DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 282
Si con motivo de la implantación de nuevos procedimientos de trabajo en la industria petrolera que traen como consecuencia la reducción de personal, la empresa celebra con el titular del contrato colectivo un convenio en el que se fijan las bases para determinar las liquidaciones correspondientes, con fundamento en las disposiciones contractuales colectivas que rigen en esa empresa y lo someten a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje; no por eso debe estimarse que el término de prescripción de la acción para solicitar la ejecución del convenio en contra de un trabajador sea de dos años, en los términos a que se refiere el artículo 519, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; dado que si el mismo instrumento establece un período de vigencia, como es el de dos meses para separar del servicio al personal reajustado, en ese evento se debe estar a lo que prevé el convenio, contado el término a partir del día siguiente de la fecha de su autorización; por tratarse de un caso de excepción al precepto citado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8779/94. Petróleos Mexicanos. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.