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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. 22 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209555
- Clave de tesis
- XIX.2o. 22 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 283
POSESION DE INMUEBLE. NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE CON LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 283
Los contratos de arrendamiento no pueden considerarse aptos para acreditar la posesión de inmuebles, pues solamente demuestran que éstos se celebraron entre quienes lo suscriben, pero no el hecho de la posesión, respecto de la cual únicamente engendran un indicio, insuficiente, por sí solo, para tenerla por plenamente comprobada, ya que aquélla puede faltar, aunque existan los contratos antes referidos, por lo que la presunción que establecen esos documentos debe corroborarse con otros elementos de convicción, fundamentalmente con la testimonial, que es la prueba idónea para acreditar el hecho posesorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/94. Humberto Munguía González y Alfonso Hernández Rodríguez. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.