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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 158 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209556
- Clave de tesis
- VI.2o. 158 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 283
POSESION, PRUEBA DE. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA ATENERSE A LOS ELEMENTOS DIFERENTES A LA TESTIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 283
La posesión y afectación de las tierras cuestionadas en juicio no solamente pueden acreditarse con las pruebas testimonial y pericial. El juez de Distrito está facultado para tener por demostrados los hechos valiéndose de diversos documentos aportados por las partes y concederles valor probatorio pleno, ajustándose a su prudente arbitrio, a que lo autoriza el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente en materia de amparo, para apreciar los elementos de convicción allegados al procedimiento, en especial aquéllos que se hacen constar en diligencias practicadas por las autoridades agrarias con personal técnico en la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/88. Carlos Hipólito Aguilar. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.