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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 61 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209557
- Clave de tesis
- VIII.1o. 61 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 284
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE SEA OPERANTE ES NECESARIO QUE SEA EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 284
El artículo 48 de la Ley Agraria establece la posibilidad de prescribir tierras ejidales en favor de la persona que tenga la posesión en concepto de titular de derechos de ejidatario, de lo que se sigue que para ese fin, es insuficiente cualquier forma de posesión ejercida por quien pretende obtener ese derecho que no sea la precisada anteriormente, como sucede cuando se tiene solamente con el carácter derivado producto de contrato de aparcería celebrado entre el ejidatario reconocido legalmente y el quejoso, toda vez que el poseedor posee solamente en nombre del propietario original quien le concede mediante dicho contrato el derecho de retenerla temporalmente, pero no en concepto de titular de derechos de ejidatario que exige la ley, que no tiene otra connotación que la de conducirse respecto de la parcela como si fuera el dueño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/94. Manuel Rivas Venegas. 22 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.