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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o. 47 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209558
- Clave de tesis
- XVI.2o. 47 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 284
PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA EN TRATANDOSE DE CHEQUES, COMPUTO PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 284
De conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción directa contra el librador y contra sus avalistas prescribe en seis meses, contados desde que concluya el plazo de presentación. En consecuencia, si el artículo 181, fracción I, del propio ordenamiento legal, estipula que los cheques deben presentarse para su pago dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; debe concluirse que el término para el ejercicio de la acción cambiaria habrá de computarse a partir de la fecha en que concluyó el plazo de presentación para el pago del cheque previsto en la ley, no de la fecha en que haya sido presentado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/94. Karnavi, S. A. de C. V. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: José Arturo Puga Betancourt.