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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. 754 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209559
- Clave de tesis
- I.5o.T. 754 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 284
PRESCRIPCION. LA ACCION PARA RECLAMAR AL INFONAVIT LA PRESTACION PRINCIPAL CONCLUYE A LOS DIEZ AÑOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 284
Cuando la demanda consiste en que se devuelvan las cantidades aportadas por la empresa al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el término prescriptivo es de diez años que precisan los artículos 37 y 40 de la normatividad que rige al organismo con los trabajadores afiliados, de ahí que carezca de aplicación el numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6255/94. José González Rubio Pérez de León. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.