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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 123 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209560
Clave de tesis
XX. 123 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 285

PRESCRIPCION. MOMENTO EN QUE DEBE COMENZAR A CORRER EL TERMINO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 285

Precedentes

Amparo directo 583/94. Bernabé Ballinas Hidalgo. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Junio de 1996, página 675, de rubro: "PRESCRIPCION. MOMENTO EN QUE DEBE COMENZAR A CORRER EL TERMINO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)."
Registro digital (IUS): 209560