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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 124 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209561
- Clave de tesis
- XX. 124 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 285
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. RESULTA IMPROCEDENTE SU PAGO SI EL ACTOR AL DEMANDAR AL PATRON SE ENCUENTRA LABORANDO CON ESTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 285
Si de las constancias de autos se advierte que el actor no se encuentra separado de la relación laboral, sino que por el contrario se acredita que éste se encuentra laborando con la parte demandada, es incuestionable que resulta improcedente la acción de pago por concepto de prima de antigüedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/94. Alberto Pérez Gordillo. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.