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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. 753 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209564
- Clave de tesis
- I.5o.T. 753 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 287
PRORROGA Y REINSTALACION. LA PROCEDENCIA DE LA PRIMERA LLEVA IMPLICITA A LA SEGUNDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 287
Si el trabajador en el escrito inicial demanda prórroga contractual, así como reinstalación en el lugar que señala, aunado a la circunstancia de que la patronal lo reconoce en su respuesta, es inconcuso que la Junta no incurre en incongruencia alguna, pues la reincorporación es consecuencia necesaria de la prolongación de la relación laboral, y la autoridad indicada está en lo correcto al acceder a la petición.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5445/94. Petróleos Mexicanos. 30 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.