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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 14 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209565
- Clave de tesis
- XVII.2o. 14 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 287
PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA COMO TAL Y ADMITIDA COMO TESTIMONIAL. INDEBIDO PROCEDER DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 287
Dada la naturaleza jurídica de las pruebas confesional y testimonial, pues la primera versa sobre hechos propios, lo que la distingue de la segunda; el Tribunal Unitario Agrario procedió indebidamente al admitir como testimonial la prueba confesional ofrecida por una de las partes; sin que tal proceder lo justifique el hecho de que alguna de las preguntas relativas a dicha probanza son propias de prueba testimonial, ya que, por los motivos anotados y, consecuentemente, al no poder reunirse en una misma persona el doble carácter de testigo y para absolver posiciones, debió rechazar aquellas preguntas que no fueran propias de la prueba confesional, pero no cambiar ésta, teniendo por ofrecida la testimonial, con lo cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/94. Encarnación Rodríguez Ruiz. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.