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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. 746 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209568
- Clave de tesis
- I.3o.C. 746 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 289
PRUEBA PERICIAL. RESULTA IMPROCEDENTE CITAR A QUIEN LA RINDE A UNA JUNTA, CUANDO LOS DICTAMENES SON COINCIDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 289
No procede en la secuela procesal de un juicio la citación de los peritos a una junta para objetar más ampliamente los dictámenes presentados, cuando son coincidentes entre sí y la objeción proviene del deseo de un colitigante oferente para dirimir inconformidades con el desahogo de esa prueba, dado que la finalidad de la junta de peritos conforme a la ley, es para dilucidar contradicciones que existan entre los dictámenes emitidos por los peritos propuestos por cada parte, pero no para dirimir inconformidades en cuanto a la esencia del dictamen aludido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5473/94. Arrendadora y Venta de Conceptos, S.C. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.