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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 383 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209571
- Clave de tesis
- VI.2o. 383 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 290
PRUEBAS EN EL PROCESO. OPORTUNIDAD PARA OBJETARLAS Y ACREDITAR SU IMPUGNACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 290
Si bien la ley no establece un término legal para objetar pruebas documentales que obren en el proceso, no debe perderse de vista que en todo procedimiento penal existen diversas fases, y hasta antes de cerrarse el período de instrucción pueden ofrecerse pruebas, acorde con lo establecido por el artículo 225 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla; por ende, antes del cierre de instrucción deben objetarse y rendirse pruebas sobre el particular, para que de esa forma puedan ser tomadas en consideración por el juzgador; luego, para que pudiera tomarse en cuenta la "objeción" hecha por el quejoso en segunda instancia respecto de ciertas documentales, fue menester que la demostrara a través de los medios correspondientes, máxime que con los documentos que se inconformó son públicos y por ende tienen pleno valor al no probarse la falsedad de su contenido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 390/94. Juan Armando Becerra Amador. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.