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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. 37 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209573
Clave de tesis
XVII.2o. 37 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 291

PRUEBAS PARA EL JUICIO DE GARANTIAS. OBLIGACION DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ (ARTICULO 78 REFORMADO DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 291

Precedentes

Amparo en revisión 197/94. Luis Rentería Marrufo. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.
Registro digital (IUS): 209573