Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209575
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A. 62 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209575
Clave de tesis
III.1o.A. 62 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 294

QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LO PROMUEVE NO ACREDITA TENER EL CARACTER DE AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 294

Precedentes

Queja 21/94. Pablo Santamaría Palomera y J. Miguel Angel Reyes Leñero. 16 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.
Registro digital (IUS): 209575