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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A. 62 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209575
- Clave de tesis
- III.1o.A. 62 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 294
QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LO PROMUEVE NO ACREDITA TENER EL CARACTER DE AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 294
Si el juez de Distrito, al admitir y substanciar un recurso de queja, no acuerda nada sobre el reconocimiento de quien fue señalado como autorizado en la promoción correspondiente, por más que aquél haya recibido la notificación del auto admisorio de la queja, así como la de la resolución recaída a dicha queja, ello no prueba el carácter de autorizado, ni suple aquel acuerdo que debió reconocer ese nombramiento. De ahí que procede declarar improcedente el nuevo recurso de queja que se hace valer, en contra del fallo emitido por el juez a quo, por quien no tiene reconocido el carácter de autorizado, en los términos del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
Precedentes
Queja 21/94. Pablo Santamaría Palomera y J. Miguel Angel Reyes Leñero. 16 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.