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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 374 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209576
Clave de tesis
VI.2o. 374 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 294

QUEJA, SUPLENCIA DE LA. OBLIGACION DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO (ORDEN DE APREHENSION).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 294

Precedentes

Amparo en revisión 444/94. Humberto Rodríguez Luna. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/51, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Mayo de 1996, página 550, de rubro: "QUEJA, SUPLENCIA DE LA. OBLIGACION DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO. (ORDEN DE APREHENSION)."
Registro digital (IUS): 209576