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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 187 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209578
- Clave de tesis
- VI.2o. 187 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 298
REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DE 17 DE JUNIO DE 1981. EL DECRETO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1986, PUBLICADO EL 21 DE ENERO DE 1987, QUE LO REFORMO, NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 298
Con base en la tesis cuyo rubro dice: "REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS", debe decirse que el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Seguro de Riesgos de Trabajo de 17 de junio de 1981, no es inconstitucional, pues fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución General de la República, a través del cual puso los medios apropiados para hacer que se observe la Ley del Seguro Social expedida por el Congreso de la Unión, en relación al seguro de riesgos de trabajo. Por lo tanto, si el Presidente de la República tiene facultades constitucionales para emitir el reglamento de que se trata, por consecuencia también le asisten atribuciones para emitir decretos que modifiquen al citado reglamento, con fundamento en la misma disposición constitucional y en el artículo 83 de la Ley del Seguro Social, ya que todo ello converge en la única finalidad de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de dicho ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/88. Haddad Textil, S. A. de C. V. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.