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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.P. 137 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209580
- Clave de tesis
- I.3o.P. 137 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 299
REINCIDENCIA; EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 299
Las consecuencias jurídicas de la reincidencia que prevé el artículo 65 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, después de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entraron en vigor el primero de febrero del mismo año, consisten en considerar a tal figura jurídica únicamente para efectos de la individualización de la pena y no como anteriormente se hacía, para imponer una más, diversa o autónoma a las que se señalaban para el delito básico; lo que significa que ahora debe tomarse como un elemento adicional para que el órgano jurisdiccional competente determine el grado de culpabilidad al sentenciado, en concordancia con el numeral 52 del citado ordenamiento legal, y de este modo se pueda aumentar la pena por el delito que se juzga, así como para negar o conceder los beneficios a que pudiese tener derecho el sentenciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1463/94. Hugo Gerardo Mariel Castillo. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Amparo directo 495/94. José Ramírez Martínez. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Amparo directo 491/94. Jimmy Alberto Guzmán Sánchez. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Amparo directo 479/94. José Rodríguez Olguín. 15 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario. Ignacio Manuel Cal y Mayor García.