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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.P. 59 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209581
- Clave de tesis
- I.4o.P. 59 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 300
REMISION DE DETENIDO Y EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. DIFERENCIA ENTRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 300
El acto de remitir a un detenido a quien se ha sorprendido en flagrante delito, ante el agente investigador correspondiente, no puede confundírsele con el ejercicio de la acción penal, pues mientras aquélla implica la denuncia de un acto antisocial y la presentación de su autor ante la autoridad persecutora, para iniciar la investigación correspondiente, como auxiliar dentro de dicha función; en la segunda, la autoridad investigadora lleva a cabo un acto por el cual da por terminada la investigación de los hechos, determinando que son constitutivos del delito y merecen consignarse a la autoridad judicial para la aplicación de las sanciones procedentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/93. Domingo Suárez Garfias. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.