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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P. 47 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209583
Clave de tesis
III.2o.P. 47 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 301

REPARACION DEL DAÑO. EL DICTAMEN CLASIFICATIVO DEFINITIVO DE LESIONES, NO ES EL MEDIO IDONEO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 301

Precedentes

Amparo directo 255/94. Juan Pedro Meza Bustos. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.
Registro digital (IUS): 209583