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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P. 47 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209583
- Clave de tesis
- III.2o.P. 47 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 301
REPARACION DEL DAÑO. EL DICTAMEN CLASIFICATIVO DEFINITIVO DE LESIONES, NO ES EL MEDIO IDONEO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 301
Si los peritos médicos forenses, al emitir el dictamen clasificativo definitivo de lesiones, estimaron un costo aproximado de los gastos que erogaría el pasivo del delito, como consecuencia de las lesiones inferidas, tal circunstancia resulta ineficaz para determinar el quantum de la reparación del daño, pues la función de dichos peritos es la de diagnosticar la evolución y resultado final de las lesiones apreciadas al pasivo y no evaluar gastos de curación, salvo que se les haya designado para ese efecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/94. Juan Pedro Meza Bustos. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.