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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 274 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209584
Clave de tesis
XX. 274 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 301

REPARACION DEL DAÑO MATERIAL. SI EL MONTO DE ESTE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACREDITADO EN AUTOS, ES INNECESARIO ATENDER A LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO PARA FIJAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 301

Precedentes

Amparo directo 676/94. Enrique Anaya Guzmán. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 209584