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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o. 79 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209585
Clave de tesis
XV.1o. 79 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 302

REPARACION DEL DAÑO. PARA SU CONDENA NO ES NECESARIO QUE SE TENGA QUE PROMOVER INCIDENTE PREVIO. (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 302

Precedentes

Amparo directo 547/94. Aarón Pedro Soto Flores. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.
Registro digital (IUS): 209585