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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o. 79 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209585
- Clave de tesis
- XV.1o. 79 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 302
REPARACION DEL DAÑO. PARA SU CONDENA NO ES NECESARIO QUE SE TENGA QUE PROMOVER INCIDENTE PREVIO. (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 302
No se requiere promover el incidente respectivo para estar en aptitud de condenar a la reparación del daño, pues resulta suficiente que el Representante Social así lo solicite en sus conclusiones y que en términos del artículo 34 del Código Penal existan pruebas por él aportadas con base en las cuales se pueda cuantificar su monto por el juzgador al incluir dicho concepto en la sentencia condenatoria como parte integrante de la pena, de conformidad con los diversos numerales 25 fracción III y 28 del código punitivo de la entidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 547/94. Aarón Pedro Soto Flores. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.