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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2005-PS en que participó el presente criterio.
XX. 306 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209586
- Clave de tesis
- XX. 306 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 302
RESOLUCION QUE ORDENA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMER GRADO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 302
De conformidad con lo establecido por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto sólo procede contra actos dentro de juicio que sean de imposible reparación, por tanto, no puede considerarse como tal la resolución que ordena reponer el procedimiento de primer grado, en razón de que sus efectos son meramente intraprocesales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/94. David González Fino en su carácter de apoderado de Banco Nacional de México, S. A. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2005-PS en que participó el presente criterio.