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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2005-PS en que participó el presente criterio.

XX. 306 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209586
Clave de tesis
XX. 306 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 302

RESOLUCION QUE ORDENA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMER GRADO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 302

Precedentes

Amparo en revisión 358/94. David González Fino en su carácter de apoderado de Banco Nacional de México, S. A. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2005-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209586