Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209588
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 234 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209588
- Clave de tesis
- VI.2o. 234 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 303
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE, CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 303
Contra las sentencias de la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación pronunciadas en cumplimiento de ejecutoria de amparo directo, es improcedente el recurso de revisión fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/90. Ferretera El Clavo, S. A. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.