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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. 40 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209590
- Clave de tesis
- XIX.2o. 40 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 304
ROBO EN EL EXTRANJERO Y DELITO EQUIPARADO AL CONTRABANDO, NO COEXISTEN CUANDO SE TRATA DE UNA MISMA CONDUCTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 304
Se estaría recalificando la conducta del quejoso, si se le sanciona por el delito de robo de vehículo en el extranjero y, además, se le condena por el delito equiparable al contrabando, porque la tenencia del automotor de referencia, fue ilegal desde el momento en que se realizó el apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien podía disponer de él conforme a la ley, consecuentemente, jamás podría comprobar su legal importación o estancia en territorio nacional, ni tampoco la previa autorización que exige el artículo 105, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación como elementos integradores del tipo por el que se le siguió proceso y se le sentenció.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/94. Eugenio Escárcega Pérez. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.