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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.P. 136 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209591
- Clave de tesis
- I.3o.P. 136 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 304
ROBO Y PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, SON DELITOS AUTONOMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 304
La privación ilegal de la libertad no debe entenderse necesariamente como un medio para cometer el delito de robo, toda vez que es un delito autónomo con elementos configurativos propios; sobre todo, cuando de autos se desprende que el agente del delito de robo, obligó al ofendido a permanecer dentro del vehículo de su propiedad, durante un tiempo más o menos prolongado, que fue aprovechado para trasladarse a otro lugar en el mismo automóvil, y desapoderarlo de sus pertenencias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/94. Jesús Alfonso Briseño Gallardo y otros. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.