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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. 319 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209592
- Clave de tesis
- I.3o.T. 319 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 305
SALARIO, LA PRIMA DOMINICAL LO INTEGRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 305
El hecho de que a un trabajador no se le cubra la prima dominical a la que tiene derecho de conformidad con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, de ninguna manera es motivo para que tal prestación deje de integrar el salario en términos del artículo 84 de la propia ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9103/94. José Luis Minjárez R. 21 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Benjamín Soto Sánchez.