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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. 37 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209593
- Clave de tesis
- XIX.2o. 37 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 305
SALARIOS CAIDOS. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 305
En los casos en que el patrón niega haber despedido al obrero y ofrece de buena fe el trabajo que éste venía desempeñando, una vez aceptado por el trabajador, es claro que al no haber despido injustificado tampoco procede el pago de salarios caídos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/94. Leticia Rodríguez Badillo. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.