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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. 113 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209594
- Clave de tesis
- XI.2o. 113 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 305
SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTROPICOS. EFEDRINA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 305
Las sales de la substancia llamada Efedrina son objeto material de las diversas modalidades delictivas contra la salud que se prevén en el artículo 194 del Código Penal Federal, ya que está considerada como psicotrópico sujeto a fiscalización y control en la lista II por la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, adoptado en Viena, Austria, el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, que se aprobó por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, habida cuenta que el artículo 193 del Código Penal Federal establece, de manera categórica, que entre otros se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias o vegetales que determine la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México; la que por ello constituye una norma de las que doctrinariamente se llaman normas o leyes penales en blanco (las que además desde el punto de vista constitucional son perfectamente válidas) que son aquellas que únicamente señalan la pena pero no describen la infracción, sino que en forma posterior ésta es configurada por otro u otros textos legales, en el caso además con los tratados internacionales, a los que por disposición del artículo 133 de la Constitución General de la República les corresponde el rango de ley; de allí que deba concluirse que las normas y listados de substancias que se hicieron en la citada convención internacional, ya quedaron incorporados al derecho interno de nuestro país, además por la remisión expresa que a ellas hace el artículo 193 del Código Penal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/94. Ignacio Alvarez Soto. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.