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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o. 58 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209597
- Clave de tesis
- VIII.1o. 58 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 307
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA LIQUIDACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 307
Tratándose de la determinación del monto de los capitales constitutivos fincados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no son aplicables para el efecto de computar el término de la interposición del recurso de inconformidad los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social; porque el artículo 33 de ese reglamento, sólo establece la aplicación de sus disposiciones para los procedimientos de cobro de todos aquellos créditos provenientes del pago de cuotas, intereses moratorios o capitales constitutivos que estén a cargo de patrones, o de los asegurados por incumplimiento a las obligaciones de la ley; de lo que se sigue, que las disposiciones del aludido reglamento, sólo son aplicables al procedimiento de cobro y no así al de la determinación del crédito respectivo. Por consiguiente, para interponer el recurso de inconformidad, debe estarse a los términos que establece el artículo 4º del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, que es de quince días, contados a partir de aquél en que se haga la notificación del crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 212/94. Transportes Industriales Mex., S. A. de C. V. 17 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.