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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 203 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209599
- Clave de tesis
- VI.2o. 203 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 309
SEGURO SOCIAL DELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS TITULARES SON COMPETENTES PARA EMITIR LIQUIDACIONES DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 309
Conforme a lo previsto en los artículos 1o., fracción VI, 2o., y 4o., fracción III del reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1983, vigente a partir del día siguiente, los titulares de las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen competencia para emitir cédulas de liquidaciones de cuotas obrero-patronales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/89. Urbanizadora Elefante, S. A. 26 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 169/90. Industrias Modernas de Precisión, S.A. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 297/89. Ingenio La Providencia, S. A. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.