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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 196 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209600
- Clave de tesis
- VI.2o. 196 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 309
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LAS DELEGACIONES REGIONALES Y ESTATALES. DE 18 DE JUNIO DE 1981. NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 309
Si bien el Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales del Seguro Social, no fue expedido por el Presidente de la República, sin embargo fue el propio Instituto, a través del Consejo Técnico, quien lo emitió con apoyo en las facultades que le fueron expresamente concedidas en el diverso Reglamento de Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social de 18 de julio de 1967 el cual fue expedido por el titular del Ejecutivo Federal con base en el artículo 89 fracción I de la Constitución General de la República y a través del que le fue concedida, al Consejo Técnico del Instituto, la facultad de establecer en el país las delegaciones regionales y estatales que estimara necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y determinar la jurisdicción de las mencionadas delegaciones, misma que puede ser ampliada, disminuida o suprimida por acuerdo del propio Consejo, según lo dispone el artículo 1o. de dicho Reglamento; máxime que la propia Ley del Seguro Social, establece en el artículo 240 fracción VII que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de establecer y organizar sus dependencias; por lo que es intrascendente que el Reglamento de Organización Interna no haya sido expedido por el Presidente de la República, si en la propia Ley Reglamentaria se establece aquella atribución, y toda vez que los reglamentos citados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1977 y el 14 de julio de 1981, es evidente que el afectado por estas disposiciones no quedó en estado de indefensión, ya que por medio de la publicación, estuvo en aptitud de conocer cuándo, cómo y bajo qué límites competenciales se establecieron las citadas delegaciones y los alcances de su jurisdicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/89. Ingenio La Providencia, S. A. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 291/88. Materiales del Istmo, S. A. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.