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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 113/2000-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dieciséis de mayo de dos mil uno, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 355/97 y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 5323/94, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 355/97, el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 261/89 y el Pr
I.3o.C. 748 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209601
Clave de tesis
I.3o.C. 748 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 310
SENTENCIA EJECUTORIADA. CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA, PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 310
El acto reclamado consistente en el auto que declara ejecutoriada una sentencia, es una resolución que, para los efectos del amparo, pone fin al juicio, entendiéndose por tal, el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquiera forma, hasta que queda ejecutoriada la sentencia definitiva (Jurisprudencia 168, visible en la página 508, Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación); toda vez que ese proveído deja firme, y por tanto, irrevocable, la sentencia de primer grado que decidió el juicio en lo principal, sin que exista la posibilidad de que ese fallo pueda ser alterado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5323/94. Alejandro Pérez Palacios. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 113/2000-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dieciséis de mayo de dos mil uno, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 355/97 y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 5323/94, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 355/97, el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 261/89 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 341/82, y por la otra, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 5323/94. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 83/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 21, con el rubro: "SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO."